El Reglamento UE 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor estableció la OBLIGATORIEDAD de declarar la presencia de cualquiera de los alérgenos que figuran en el Anexo II del citado Reglamento:
- En productos envasados: deben destacarse los alérgenos en la lista de ingredientes mediante distinta tipografía de texto. Si no hay lista de ingredientes, se incluirá «contiene..:»
- En todos los productos servidos por la restauración al consumidor final debe facilitarse al consumidor la información sobre los alérgenos potenciales.
Cada vez son más las personas con algún tipo de intolerancia ante alérgenos presentes en muchos de los alimentos, es por ello que el Sector de Restauración de nuestro país se verá obligado, antes de que finalice este año 2014, a informar a sus clientes de las sustancias alérgenas que puedan contener sus platos.