Nuevo Reglamento que dará más información al consumidor sobre la cantidad de gluten en alimentos

Se ha publicado el Reglamento nº 828/2014 que regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento nº 41/2009. El nuevo Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 20 de julio de 2016, momento en el cual se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos y se derogará el anterior Reglamento de acuerdo con el Reglamento nº 828/2014.