Nuevo Reglamento que dará más información al consumidor sobre la cantidad de gluten en alimentos
Se ha publicado el Reglamento nº 828/2014 que regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento nº 41/2009. El nuevo Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 20 de julio de 2016, momento en el cual se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos y se derogará el anterior Reglamento de acuerdo con el Reglamento nº 828/2014.
Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento destacamos:
- Se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
- La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Declaraciones que acepta el nuevo Reglamento
- «Adecuado para las personas con intolerancia al gluten»
- «Adecuado para celíacos»
- «Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten»
- «Elaborado específicamente para celíacos»
Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
- reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
- sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
Actualmente, las normas de uso de las indicaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» se especifican en el Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Con la publicación del Reglamento nº 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, se regulan de nuevo los requisitos aplicables a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. El nuevo Reglamento será aplicable a partir del 20 de julio del 2016.