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Publicación del Decreto 53/2012, sobre Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears

La publicación del presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante la aprobación del Programa de Vigilancia Sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears, la creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano y la creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.

NOVEDADES:

  • REGISTRO DE ENTIDADES GESTORAS DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA DE CONSUMO HUMANO

Se crea el Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos de las Illes Balears.

Se inscribirán (según punto 2.4. del Anexo I del Decreto), las entidades gestoras que gestionen abastecimientos de aguas de consumo humano o parte de los mismos o cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos, tanto si el suministro se realiza mediante redes públicas o privadas, cisternas o depósitos móviles, o pozos propios.

Todas las entidades deberán informar del control sanitario del agua abastecida a través del SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo Humano). La utilización y el suministro de datos a este programa informático son obligatorios para todas las partes implicadas en el suministro de agua.

Informar que para el traspaso de información de los boletines de análisis, el laboratorio PIMELAB® dispone de un sistema informatizado de volcado automático de la información, previa revisión por parte de los técnicos, al SINAC.

  • ANEXO I – Tipos de Análisis (Tabla 1)

En relación con las captaciones (pozos, fuentes superficiales, etc…), se considera indispensable que el gestor haga un control analítico del agua sin tratar, directamente a la salida de la captación (grifo de toma de muestras), con el objeto de facilitar información sobre la calidad del agua captada.

El nuevo Decreto aumenta los parámetros a controlar en las captaciones, introduciendo metales pesados, compuestos orgánicos volátiles:

 Escherichia coli, Enterococos, Clostridium pergringens, Antimonio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo, 1,2-dicloroetano, Fluoruros, Mercurio, Níquel, Nitratos, Nitritos, Plomo, Selenio, Tricloroetileno, Tetracloroetileno, Bacterias Coliformes, Recuento de colonias a 22ºC, Aluminio, Amonio, Cloruros, Color, Conductividad, Hierro, Manganeso, Olor, Oxidabilidad, pH, Sabor, Sodio, Sulfatos y Turbidez.

Se determinarán otros parámetros dependiendo de la ubicación y de los riesgos particulares de la captación y a criterio de la autoridad sanitaria: benceno, benzo(α)pireno, hidrocarburos policíclicos aromáticos (HPA), plaguicidas, etc…

Podeis descargaros el Decreto en el siguiente enlace: http://boib.caib.es/pdf/2012100/mp53.pdf