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Etiquetado de los Alimentos (Novedades respecto el Reglamento CE 1169/2011)

El etiquetado de los alimentos se encuentra actualmente regulado en nuestro país mediante el R.D. 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y que incorpora las disposiciones de la legislación comunitaria en la materia. Esta norma, es de aplicación tanto para el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares.

PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:

  • Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  • Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  • Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  • Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana.

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INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO

Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:

  • La denominación de venta del producto.
  • La lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  • La cantidad neta, para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  • Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (Anexo V del R.D. 1334/1999).

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA

Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados según Reglamento (CE) 1169/2011. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.

Obligatoriedad de información nutricional a partir del 13/12/2016.

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ETIQUETAS MÁS LEGIBLES

El etiquetado debe ser claro y legible, por lo que se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

ETIQUETADO DE INGREDIENTES QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS

La mayoría de las personas pueden comer una gran variedad de alimentos sin problemas.No obstante, para un pequeño porcentaje de la población hay determinados alimentos o componentes de los mismo que pueden provocar reacciones adversas, que pueden deberse a una alergia alimentaria o a una intolerancia alimentaria.

Los alérgenos alimenticios más comunes son la leche de vaca, los huevos, la soja, el trigo, los crustáceos, las frutas, los cacahuetes y los frutos secos, como las nueces. Para ellos se han establecido normas de etiquetado que obligan a indicar su presencia cuando se incorporan de forma voluntaria a los alimentos como ingredientes.