Nueva Norma de Calidad de Derivados Cárnicos (Real Decreto 474/2014)
El BOE publicó el 18 de junio de 2014 el Real Decreto 474/2014, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos que actualiza y simplifica la legislación anterior.Esta nueva Norma es un ejercicio de síntesis y recopilación de los distintos productos cárnicos que se producen en España.
Con ella se facilita la competencia leal entre las industrias y demás operadores del mercado, se establece una categorización de productos por cualidades y calidades o categorías que los haga comparables y garantiza que los consumidores adquieran productos de calidad perfectamente caracterizados, mejorando la información que reciben y sus denominaciones de venta.
La Norma fija la situación para los Derivados Cárnicos en función del tratamiento a los que han sido sometidos, así como los factores de composición y calidad, el etiquetado y, en particular, el marcado e identificación de jamones y paletas para el control del período de elaboración, el autocontrol y la trazabilidad, y un anexo I con las características físico-químicas que deben cumplir.
Con esta simplificación se avanza en el objetivo de favorecer la unidad de mercado y la eliminación de obstáculos al desarrollo de la actividad económica, en un sector tan importante en España como es el de la industria cárnica. Asimismo, se ha adaptado la nueva regulación a la normativa comunitaria aplicable, de carácter horizontal.
Caracterización en función del tratamiento
La norma caracteriza los derivados cárnicos, en una primera tipificación, en función de si son tratados por el calor o no. En el primer grupo los productos se agrupan en función de la intensidad del tratamiento térmico aplicado; en el segundo se clasifican según el tipo concreto de tratamiento aplicado: curado-maduración, oreado, marinado-adobado, salmuerizado, incluidos otros derivados cárnicos que no han sido sometidos a tratamiento.
Clasificación de los derivados cárnicos
Se define con mayor grado de detalle determinados productos, como el chorizo, el salchichón y otros, que son más importantes dentro de la producción nacional de derivados cárnicos. El texto incorpora los ingredientes esenciales y facultativos que pueden incorporar los derivados cárnicos, así como las características físico-químicas básicas y que determinan su calidad, que han de cumplir los productos más emblemáticos de la industria de derivados cárnicos.
Denominación de venta de los productos
Incluye una relación, no exhaustiva ni limitativa, de productos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso de la gran variedad de productos que se elaboran en la industria cárnica en España, con una descripción básica de la composición y el tratamiento a que es sometido cada uno de ellos.
Mejoras de la nueva Norma de Derivados Cárnicos:
- Facilitará la competencia leal entre las industrias y demás operadores del mercado, estableciendo una categorización de productos por cualidades y calidades o categorías que los haga comparables, evitando así prácticas que supongan competencia desleal.
- También promoverá la innovación y desarrollo de nuevos derivados cárnicos, como por ejemplo los procedentes de carne de ave que hasta el momento no contaban con una regulación específica, y cuyo consumo está ampliamente extendido hoy en día entre la población.
- Garantizará que los consumidores adquieren productos de calidad y perfectamente caracterizados; y mejorará la información que reciben, clarificando las denominaciones de venta y proporcionando mayor y mejor información en el etiquetado.
- Permitirá actualizar las características físico-químicas aplicables a determinados productos cárnicos, contribuyendo así a mejorar la capacidad de la industria para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.
Con ella se actualiza el marco normativo que en algunos casos tenía más de 30 años. El Real Decreto ha entrado en vigor a partir del día 19 de junio.