Nuevo Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Se ha publicado en el BOE de 11 de octubre de 2013, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
La nueva normativa establece criterios comunes de control en todo el territorio español, con el objetivo de promover la salud y la prevención de enfermedades durante el uso recreativo del agua, en concreto el uso de instalaciones de piscinas, parques acuáticos, centros de hidromasaje o usos terapéuticos del agua.
Podemos destacar los siguientes aspectos:
- Las definiciones de los tipos de piscinas, indicadas en el Artículo 2,
- Las piscinas nuevas deberán tener dosificación automática o semiautomática, incluso las particulares. Artículo 7.3.
- La información al público, que deberá incluir: resultados de análisis, información sobre incidencias, material divulgativo sobre prevención de riesgos, información sobre las sustancias químicas, información sobre socorrista y centros de salud, normas de uso de la piscina.
- El personal de mantenimiento deberá estar en posesión de una titulación adecuada (si bien el Ministerio se autoconcede un periodo de 2 años para establecer los contenidos formativos que deberá superar este personal). Artículo 8 y Disposición adicional tercera.
Se deroga la Orden de 31 de mayo de 1960 y la Orden de 12 de julio de 1961. El R.D. entrará en vigor 2 meses después de su publicación en el BOE, esto es día 11 de diciembre de 2013.