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Preguntas más frecuentes sobre manipuladores de alimentos

¿Es obligatoria la formación en higiene alimentaria para los manipuladores de alimentos?

Sí. El personal manipulador de alimentos debe poseer formación en higiene alimentaria acorde con la actividad laboral que desarrolla.

¿A quién corresponde la formación del personal manipulador?

Corresponde al operador de la empresa alimentaria la supervisión y la formación de los manipuladores

¿Cómo pueden recibir formación los manipuladores de las empresas alimentarias?

La formación de los manipuladores de alimentos podrá ser impartida por la propia empresa alimentaria en la que realice la actividad el manipulador o, a través de entidades de formación externas.

¿Necesitan autorización sanitaria las entidades que realicen actividades de formación?

No. Las entidades formadoras ya no requieren autorización sanitaria para desarrollar su actividad. De igual manera ya no existirá un registro de entidades formadoras

¿Qué validez tienen los certificados de formación emitidos hasta el 19 de Febrero de 2010?

Serán válidos mientras dure su vigencia

¿Cómo puede acreditar la empresa alimentaria la formación de sus manipuladores?

Las empresas alimentarias deben acreditar documentalmente en las visitas de control oficial que sus manipuladores han recibido formación, para ello se seguirá el siguiente criterio en función del grado de implantación de sus sistemas de autocontrol:

  • Establecimientos incluidos en autocontrol sanitario
    Habrán de disponer de un programa de formación y control de los manipuladores dónde deberá constar:

    • Una relación actualizada de los manipuladores con mención expresa a su puesto de trabajo y situación de su formación (si la han recibido o si están a la espera)
    • Descripción de las actividades y calendario de formación que la empresa organiza para su personal, ya sea directamente o bien mediante empresas externas
    • Si la formación la realiza una empresa externa, se comprobará mediante la disposición de certificado, diploma, o escrito de la mencionada empresa
    • Si la empresa se decanta por la utilización de guías prácticas correctas de higiene. Estas habrán de entregarse al personal manipulador, el cual acreditará su recepción con la firma del acuse de recepción. El seguimiento o aplicación de estas guías irá con cargo a la empresa.
  • Establecimientos no incluidos en autocontrol sanitario
    • Si la formación la realiza una empresa externa, se comprobará mediante la disposición de certificado, diploma, o escrito de la mencionada empresa
    • Si la empresa se decanta por la utilización de guías prácticas correctas de higiene. Estas se entregarán al personal manipulador, el cual acreditará su recepción con la firma del acuse de recepción y cumplimiento.

¿Cuál es la actuación de la administración sanitaria en el control de la formación de los manipuladores?

Los Técnicos de Protección de la Salud de la Dirección General de Salud Pública comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación: Reglamento (CE) 852/2004 y normativa específica según la actividad del establecimiento. La comprobación de que la formación ha sido adecuada se realizará en base a la observación del personal manipulador y a través de la documentación acreditativa pertinente.