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Preguntas más frecuentes sobre el Registro Sanitario

¿Qué ha supuesto la reciente aprobación del Real Decreto de Registro Sanitario?
La aprobación del R.D. 191/2011 sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos ha supuesto la derogación del antiguo R.D. 1712/1991 de Registro General Sanitario de Alimentos, así como los artículos que regulan autorización e inscripción del R.D. 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y del R.D. 1376/2003 por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados

¿Cual es la finalidad del nuevo Registro Sanitario Estatal?

La protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando la creación de un censo sobre el cual realizar el control oficial de empresas, establecimientos y productos.

¿Existen registros alimentarios diferentes de ámbito nacional y de ámbito autonómico?
En la actualidad existe el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter estatal y se tiene previsto que en breve la Comunidad de Illes Balears disponga de un registro autonómico establecido a tal efecto

¿Qué establecimientos son susceptibles de asiento en el registro de ámbito estatal?
Establecimientos y empresas alimentarias que no posean establecimiento que su actividad tenga por objeto:

  1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano
  2. Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos
  3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

y que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

  1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado
  2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte
  3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea siempre que no se entregue o sirva “in situ” a consumidor final, ya sea individual o colectividad

¿Hay diferencias entre registro nacional y registro autonómico en cuanto a cumplimiento de legislación alimentaria, responsabilidad, control oficial por parte de la autoridad sanitaria, etc.?
No. El hecho de estar inscritos en un registro u otro no marca diferencias en cuanto a los aspectos mencionados anteriormente

¿Qué empresas y establecimientos dejan de estar sometidos al Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

  • Detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria
  • Empresas dedicadas a las materias primas o a las actividades mineras que suministran al fabricante los productos que finalmente entrarán en contacto con los alimentos.
  • Aguas de abastecimiento público

Para estas empresas y establecimientos se prepara un registro autonómico, distinto del registro autonómico alimentario citado anteriormente

¿Qué actividades se incorporan al nuevo registro sanitario estatal?
Transporte. Se inscriben las empresas que realizan exclusivamente la actividad de transporte de los alimentos y no están implicadas en otras fases de la cadena alimentaria.

No se registraran las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa:

  1. Transporte de productos primarios
  2. Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual

¿Qué validez tiene la inscripción en el registro sanitario estatal?
Indefinida.

¿Qué significa actividad marginal?
El artículo 2.2 del mencionado Real Decreto introduce el concepto actividad marginal. De acuerdo con el nuevo real decreto están excluidos de inscripción en el registro sanitario estatal y por tanto obligados a inscribirse en el registro autonómico, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen o almacenen alimentos y en ellos:

  • Se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o colectividad; o
  • Se realiza el reparto a domicilio para entregar al consumidor final individual Además, pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas características, siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, y que se lleve a cabo en el ámbito que defina la autoridad competente correspondiente.

Por tanto, el ámbito de marginalidad se definirá en la publicación de la norma que regule el registro sanitario autonómico.

¿Se ha modificado el procedimiento de inscripción en el registro?
Sí. La presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite dicha inscripción, a excepción de los establecimientos regulados por el Reglamento 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (sectores de carne, pescados, huevos y lácteo). En este último caso sigue siendo necesaria la autorización previa de funcionamiento.